Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Cooperativa Eléctrica de La Dulce.

UNICA CONVOCATORIA Sr. Asociado: De conformidad con lo establecido estatutariamente y por disposiciones legales, el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica Limitada de La Dulce convoca a los Señores Asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se realizará el 30 de Agosto de 2013 a las 20:00en CENTRO DE CONVENCIONES, ubicado en calle 29

UNICA CONVOCATORIA

Sr. Asociado:

De conformidad con lo establecido estatutariamente y por disposiciones legales, el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica Limitada de La Dulce convoca a los Señores Asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se realizará el 30 de Agosto de 2013 a las 20:00en CENTRO DE CONVENCIONES, ubicado en calle 29 N° 144 de esta localidad para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º) Designación de dos asociados para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario firmen el Acta de la Asamblea.

2°) Consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Pérdidas y Excedentes e Informe del Síndico correspondiente al 60° ejercicio cerrado al 30 de Abril de 2013.

3°) Informe de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio

4º) Elección de una Junta Escrutadora compuesta de tres asociados presentes.

5°) Designación de Síndico titular y suplente por el término de un año en reemplazo de los Señores Raúl Alberto Biroccio por terminación de su mandato y Carlos Alberto Moreno por fallecimiento.

6°) Elección de cinco miembros titulares por el término de dos años en reemplazo de los Señores Marcelo Javier Betz, Raúl Gregorio López, Raúl Oscar Barrientos, Angel Valentín Landucci y Néstor Fabián Kolle y de tres miembros suplentes por el término de un año en reemplazo de los Sres. Pedro Rimkevich, Rodolfo Gustavo Angeli y Nicolás Mattia por terminación de sus mandatos.

NICANOR OLIVERA (Est. La Dulce), 12 de Julio de 2013.

RAUL GREGORIO LOPEZ                            CARLOS ROBERTO LEGUIZAMON

SECRETARIO                                               PRESIDENTE

DE LOS ESTATUTOS: Art. 32° “Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los Asociados”.

 

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